El INADI acusa al ANSES de discriminar a un viudo gay
ANSES le negó los beneficios de la pensión a Adolfo Luis Adaro tras el fallecimiento de Pedro Cutuli, su pareja durante 25 años, con quien se encontraba unido civilmente. La presidenta del INADI se encuentra analizando con el Director Ejecutivo del ANSES, Amado Boudou, las modificaciones de la normativa.
A través de su dictamen nº 145/08, el INADI determinó que la ANSES cometió un acto de discriminación de acuerdo a la ley 23.592, al negarle los beneficios de la pensión a Adolfo Luis Adaro tras el fallecimiento de Pedro Cutuli, su pareja durante 25 años, con quien se encontraba unido civilmente.
El dictamen, que lleva la firma de la presidenta del INADI, María José Lubertino, se originó en la denuncia presentada por Adaro, quien convivió con Cutuli en forma pública e ininterrumpida hasta el fallecimiento de éste, en junio de 2005. Adaro inició entonces el trámite ante la ANSES para obtener el beneficio de pensión, pero el organismo previsional denegó la solicitud por el carácter homosexual de la pareja.
En el dictamen se analiza el artículo 53 de la ley 24.241, vigente en materia previsional, que dispone que "en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas (.) hasta los 18 años de edad (.)". En el caso de el/la conviviente, "se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento". Al respecto del concepto 'en aparente matrimonio', el dictamen indica que "lo que no puede aceptarse en modo alguno es que del significado de tal expresión deba concluirse que las parejas convivientes homosexuales quedan excluidas. Por el contrario, tal expresión puede ser -y debe ser- interpretada apelando a las notas características de toda convivencia en pareja, con prescindencia de su orientación sexual".
Por otra parte, el INADI destaca que ya existen otros dos dictámenes del organismo en casos similares, donde se consideró que la conducta desplegada por los organismos previsionales era discriminatoria en los términos de la Ley 23.592 (Actos Discriminatorios) y normas concordantes y complementarias.
Asimismo, la presidenta del INADI se encuentra analizando con el Director Ejecutivo del ANSES, Amado Boudou, las modificaciones de la normativa para equiparar a todos los beneficiarios
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