La Cámara Civil condenó a la empresa Transportes Metropolitanos General Roca SA a indemnizar con 178 mil pesos a la familia de un hincha de Racing Club que cuando se dirigía a un partido, cayó del tren y murió.
Así lo resolvió la Sala L del Tribunal, con la firma de los jueces Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo e Hilario Rebaudi Basavilbaso, por los hechos que tuvieron lugar el 28 de octubre de 2001, cuando la víctima, Fernando Incarbone, se dirigía al partido que Racing iba a disputar con Estudiantes de La Plata.
Sin embargo, los jueces le atribuyeron una cuota del 30 por ciento de responsabilidad a la propia víctima, quien viajaba en el estribo del tren, que se dirigía con destino a La Plata.
“Si el obrar de estos sujetos (hinchas de fútbol) resulta difícil de controlar en días y viajes normales, la situación se complica aún más cuando se transporta a hinchadas de fútbol”, consideraron los camaristas.
“No sólo es difícil saber exactamente la cantidad de simpatizantes que utilizarán el servicio para calcular las personas que habrá que destinar a la seguridad, sino que tampoco resulta fácil evaluar cuál puede ser la reacción de los fanáticos ante la decisión de demorar o cancelar el viaje por problemas vinculados con la seguridad en el transporte”, añadieron.
En el fallo, los jueces aseguraron que “los simpatizantes” de fútbol “no miden las consecuencias, y sólo pretenden llegar al partido a horario; y para ello saltan los molinetes, dejan de pagar los boletos, se aglutinan, amontonan, pujan por subir”.
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
Al mismo tiempo, recordaron que el servicio que presta la concesionaria de la línea Roca es de carácter público, y como tal “debe tomar las medidas de protección adecuadas y necesarias para que el servicio se brinde con normalidad sin peligro de accidentes”.
Al hacer lugar a la demanda, los jueces incrementaron la cifra por daño moral al tener en cuenta los “padecimientos, molestias y angustias que lesionan las afecciones legítimas de la víctima”, y a su vez que “la muerte de un ser querido o las lesiones sufridas a un persona, por sus secuelas o por los tratamientos que debió soportar para sus curaciones, producen sufrimientos, molestias, agravios o, en general, ataque a las afecciones legítimas”.
“Surgen los trastornos de orden psíquico que padecen los accionantes a causa de este desafortunado episodio donde perdiera la vida la víctima”, con lo cual hicieron lugar a la indemnización en orden a dicho concepto.
De esta manera, la Cámara ordenó a la empresa que pague una indemnización de 178 mil pesos a la familia de la víctima.
Fuente: Diario Popular
Así lo resolvió la Sala L del Tribunal, con la firma de los jueces Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo e Hilario Rebaudi Basavilbaso, por los hechos que tuvieron lugar el 28 de octubre de 2001, cuando la víctima, Fernando Incarbone, se dirigía al partido que Racing iba a disputar con Estudiantes de La Plata.
Sin embargo, los jueces le atribuyeron una cuota del 30 por ciento de responsabilidad a la propia víctima, quien viajaba en el estribo del tren, que se dirigía con destino a La Plata.
“Si el obrar de estos sujetos (hinchas de fútbol) resulta difícil de controlar en días y viajes normales, la situación se complica aún más cuando se transporta a hinchadas de fútbol”, consideraron los camaristas.
“No sólo es difícil saber exactamente la cantidad de simpatizantes que utilizarán el servicio para calcular las personas que habrá que destinar a la seguridad, sino que tampoco resulta fácil evaluar cuál puede ser la reacción de los fanáticos ante la decisión de demorar o cancelar el viaje por problemas vinculados con la seguridad en el transporte”, añadieron.
En el fallo, los jueces aseguraron que “los simpatizantes” de fútbol “no miden las consecuencias, y sólo pretenden llegar al partido a horario; y para ello saltan los molinetes, dejan de pagar los boletos, se aglutinan, amontonan, pujan por subir”.
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
Al mismo tiempo, recordaron que el servicio que presta la concesionaria de la línea Roca es de carácter público, y como tal “debe tomar las medidas de protección adecuadas y necesarias para que el servicio se brinde con normalidad sin peligro de accidentes”.
Al hacer lugar a la demanda, los jueces incrementaron la cifra por daño moral al tener en cuenta los “padecimientos, molestias y angustias que lesionan las afecciones legítimas de la víctima”, y a su vez que “la muerte de un ser querido o las lesiones sufridas a un persona, por sus secuelas o por los tratamientos que debió soportar para sus curaciones, producen sufrimientos, molestias, agravios o, en general, ataque a las afecciones legítimas”.
“Surgen los trastornos de orden psíquico que padecen los accionantes a causa de este desafortunado episodio donde perdiera la vida la víctima”, con lo cual hicieron lugar a la indemnización en orden a dicho concepto.
De esta manera, la Cámara ordenó a la empresa que pague una indemnización de 178 mil pesos a la familia de la víctima.
Fuente: Diario Popular
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